FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MESCHINO MARIA PAULA S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución de pago por apremio provincial contra María Paula Meschino, confirmando la validez del título ejecutivo y disponiendo la ejecución del monto adeudado de $890.800,40 más intereses, gastos y costas. La resolución se fundamenta en la inacción de la ejecutada y la ley de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra María Paula Meschino para hacer efectiva una suma de dinero adeudada por la ejecutada, que asciende a $890.800,40, con intereses y gastos. La sentencia ordena el remate y la ejecución del patrimonio de la ejecutada, dado que no opuso excepciones dentro del plazo legal. La resolución destaca que el procedimiento se ajustó a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia y Ley 10.397, y que la parte ejecutada fue debidamente notificada en su domicilio constituido en Balcarce. La decisión se fundamenta en la existencia del título ejecutivo y la omisión de la ejecutada de ejercer su derecho a oponer excepciones, conforme a los arts. 155 y ccs. del CPCC. La sentencia también deja constancia de la diligencia de intimación en el domicilio de la ejecutada, y que la regulación de honorarios se diferirá. Fundamentos principales: "Por no haber la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). La ejecución continúa hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor el íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de pesos 890.800,40, con más los intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de su total y efectivo pago." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la CALLE 29 N° 411 de la ciudad de Balcarce (art. 14 Ac. 2514/92)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
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