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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MELLINO JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que confirma la ejecución fiscal por apremio del Fisco contra Juan Manuel Mellino, ordenando el remate hasta la satisfacción del monto reclamado. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del deudor, vencido en las excepciones, y en la ley 13.406 que regula la ejecución fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El FISCO de la Provincia de Buenos Aires demanda en autos por vía de apremio en base a título ejecutivo digital, por la suma de 3.019.116,30 pesos, más intereses, costos y costas. La sentencia declara el derecho del acreedor y ordena la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital y los intereses, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, conforme a lo dispuesto en la ley 13.406 y el Art. 104 del Código Fiscal. La parte demandada, Juan Manuel Mellino, no opuso excepciones dentro del término legal, por lo que se le reconoce la pérdida del derecho a ejercer y se declara vencido en su defensa. Se imponen las costas a la parte vencida, y se difiere la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Fundamentos principales: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio fiscal: CALLE ASCASUBI
- NRO. 296
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, se manda a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JUAN MANUEL MELLINO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos 3.019.116,30, al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Se imponen las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."

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