FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAVEZ MAXIMILIANO DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución por apremio contra Maximiliano Damián Chavez por deuda fiscal de $56.041,70, confirmando la validez del título ejecutivo y disponiendo la ejecución hasta el pago completo, con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires interpuso demanda en autos por vía de apremio contra Maximiliano Damián Chavez, en base a un título ejecutivo digital por la suma de $56.041,70, más intereses, costos y costas. La parte ejecutada fue intimada en su domicilio fiscal en Lomas de Zamora, sin que oponga excepciones dentro del término legal, por lo que se declara la pérdida del derecho de la parte ejecutada a ejercer cualquier acción o excepción. En consecuencia, se ordena la ejecución hasta hacerse al acreedor del pago total del capital reclamado, en los términos del art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la parte demandada, por su carácter de vencida, y se difiere la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. La sentencia también hace efectivo el apercibimiento y se constituye el domicilio del demandado en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: El tribunal consideró que, habiendo sido debidamente intimada la parte demandada en su domicilio fiscal, y habiendo transcurrido el plazo legal sin que oponga excepciones, se produce la pérdida del derecho a defenderse en el proceso en términos de los arts. 116 y 155 del CPCC y art. 25 de la ley 13.406. La falta de oposición y el incumplimiento del plazo habilitan la ejecución forzada, en virtud de la validez del título ejecutivo digital aportado por el Fisco y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1, 7, 10 y 11 de la ley 13.406, que regulan el proceso de apremio fiscal. La sentencia reafirma que la reiterada jurisprudencia y la normativa vigente permiten la ejecución sin necesidad de mayores formalidades, confirmando la deuda y la procedencia del remedio ejecutivo.
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