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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ METALPAR ARGENTINA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y ejecución por cobro de deuda del Fisco Provincial contra Metalpar Argentina S.A. La resolución establece que, ante la falta de oposición de excepciones, se procederá al pago del capital reclamado, más intereses calculados conforme a la normativa vigente y en los términos del acuerdo judicial, y se deja constancia del cumplimiento de requisitos procesales y de notificación.

Tasa de interes Notificacion Provincia de buenos aires Proceso de ejecucion Deuda fiscal Remate Interes legal Ley 14.967 Ley 13.406 Cumplimiento de formalidades

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Metalpar Argentina S.A. por la ejecución de un crédito fiscal por un monto de $2.663.201,20. La sentencia ordena el trámite de la ejecución y remate, estableciendo que Metalpar debe abonar dicho monto más intereses anuales desde la fecha de interposición de la demanda, calculados conforme a lo normado por la Ley 13.405 y la reglamentación vigente. La resolución señala que, dado que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, se le da por perdido el derecho a hacerlo (arts. 116 y 155 del CPCC). Además, se especifica que la tasa de interés será la vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, incrementada en un 150%, y que la liquidación deberá acompañarse con una planilla que detalle la evolución de dicha tasa y los importes correspondientes. Se efectivizó la diligencia de intimación en la calle Lavalle 9548, Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires, y se ordena el archivo. Fundamentos principales:
- El artículo 116 del CPCC establece la pérdida del derecho a excepciones si no se oponen en plazo.
- La ley 13.406, art. 25, refuerza la validez del procedimiento.
- La tasa de interés se ajusta a lo establecido en el acuerdo y normativa vigente, con un incremento del 150%.
- La sentencia cumple con la normativa sobre liquidación y notificación conforme a la Acordada 2514. Votos en disidencia: No se reportan votos disidentes en el documento.

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