FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAVON MARIANA CLARA S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución de un apremio fiscal contra Mariana Clara Pavón, por incumplimiento de pago de $415.249,60, con intereses y costas, y establece el domicilio en los Estrados del Juzgado para futuras notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal ordenó al demandado Mariana Clara Pavón que efectúe el pago íntegro de $415.249,60, más intereses desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago, en el marco de un proceso de apremio fiscal iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia se fundamenta en la falta de oposición de excepciones por parte del demandado dentro del plazo legal y en la documentación acompañada. Se dispuso la ejecución forzada del capital reclamado y se impusieron las costas al vencido. Además, se postergaron los honorarios y se estableció el domicilio en los Estrados para futuras notificaciones, conforme a los artículos aplicables de la Ley 13.406 y del CPCC. La resolución reconoce la validez de la notificación y la validez del domicilio constituido.
Fundamentos principales:
"agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle ESPORA
- Nro. 550
- CP. 7109
- Loc. MAR DE AJO."
"mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIANA CLARA PAVON haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 ($415.249,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago."
"Imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
"Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
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