Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUSEMI DIEGO EDUARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El banco promovió demanda por cobro de suma de $1.623.751 por incumplimiento en pagos de tarjetas de crédito. La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar esa suma, con intereses y costas, considerando la mora automática prevista en el contrato y la inexistencia de impugnaciones del demandado.

Deuda garantizada Presuncion iuris tantum Tarjetas de credito Reconocimiento tacito Mora automatica Cobro sumario Documentacion digital

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Sr. Diego Eduardo Busemi por la suma de $1.623.751, derivada de consumos no pagados en sus tarjetas VISA y MasterCard. La parte actora alegó que el demandado solicitó los productos mediante una solicitud y que, tras la mora en los pagos, se configuró la obligación de pago por mora automática según cláusulas del contrato, sin necesidad de intimación. La documentación acompañada, incluyendo resúmenes de cuenta y declaración jurada, fue considerada suficiente para acreditar la deuda, dado que la demandada no contestó ni impugnó los documentos. La sentencia sostuvo que la falta de contestación implica reconocimiento tácito y que, en virtud de la doctrina legal y la normativa aplicable, los saldos y consumos fueron acreditados. La mora se produjo automáticamente por el vencimiento de los plazos, en virtud de lo pactado en el contrato y lo dispuesto en el art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación. La sentencia también dispuso que las costas del proceso corresponden al vencido, en este caso, el demandado. Finalmente, se condenó a Busemi a pagar la suma reclamada, con intereses y costas. Fundamentos principales: "El silencio, las respuestas evasivas o la mera negativa puede conducir a la admisión tácita —si así lo estima el juez— de los hechos alegados que sean pertinentes y lícitos en los términos del art. 354 del C.P.C.C. [...] La parte demandada no contestó la demanda ni impugnó los documentos acompañados, por lo que se tienen por reconocidos en cuanto a su autenticidad y veracidad. La documentación digitalizada, en particular los resúmenes de cuenta y la declaración jurada, resultan suficientes para acreditar la existencia y cuantía de la deuda, en virtud de la normativa aplicable y la doctrina jurisprudencial. La mora automática, prevista en la cláusula sexta del contrato y en concordancia con el art. 886 del C.C.C., se produjo por el solo vencimiento de los plazos pactados, sin necesidad de intimación previa." Disidencias: [NO ES UN RECURSO DE APELACIÓN]

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar