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BARRIOS LOURDES GISELLE C/ LOPEZ ROCIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia declaró la nulidad de las presentaciones posteriores al 16/12/2024 en representación de Rocío López, por incumplimiento del plazo de ratificación del art. 48 del CPCC, y confirmó la nulidad del acto procesal, imponiendo costas al letrado vencido.

Orden publico Representacion Nulidad absoluta Ratificacion Nulidad procesal Jurisdiccion provincial Plazo perentorio La plata Art. 48 cpcc Beneficios del art. 48

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Lourdes Gisselle Barrios, demanda daños y perjuicios contra Rocío López y otro/a.
- La demandada, López, invocó beneficios del art. 48 del CPCC y realizó una presentación en la que no ratificó en tiempo y forma dicha gestión, generando la nulidad del acto.
- La Cámara analiza que la ratificación de la poder del letrado fue efectuada fuera del plazo de 60 días corridos desde la invocación del beneficio, en violación del art. 48 del CPCC, que es de orden público y de carácter perentorio.
- La jurisprudencia citada sostiene que la nulidad por incumplimiento del plazo para ratificación opera de pleno derecho y que la falta de ratificación dentro del plazo genera la nulidad absoluta del acto.
- En consecuencia, se declara la nulidad de las presentaciones posteriores al 16/12/2024 y de todos los actos consecuentes, imponiendo costas al letrado vencido.
- La sentencia destaca que la ratificación de la representación por parte de la demandada ocurrió fuera del plazo legal, y que la nulidad no puede ser convalidada por el consentimiento posterior, dado que es de orden público.

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