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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VARELA ELISABET S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Varela Elisabet para el cobro de $24.752, más intereses, costos y costas. El tribunal ordenó el remate y el pago íntegro por parte de la ejecutada, considerando vencido su derecho y aplicando la tasa de interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 15/10/2020, además de condenarla en costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Municipalidad de Lanús demanda a Varela Elisabet en un proceso de ejecución por la suma de $24.752, más intereses, costos y costas, por la tasa por servicios generales emitida el 15/10/2020. La sentencia dispuso la continuación del proceso de remate hasta que la ejecutada abone la deuda en su totalidad, incluyendo los intereses calculados desde la fecha de emisión del certificado de deuda, conforme a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se ordenó la pérdida del derecho de la ejecutada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal, y se condenó en costas a la parte vencida. La regulación de honorarios quedó pendiente de liquidación judicial. El domicilio legal de la parte ejecutada se constituyó en los estrados del juzgado, notificándose en forma auto-notificable. Fundamentos principales: "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540, 541 Y 548 del CPCC.:... esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VARELA ELISABET haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de $24.752, con más los intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC), provenientes del certificado de deuda n°º 9000308383, adjunto a la presentación de fecha 15/01/2021, en concepto de -tasa por servicios generales expedido con fecha 15/10/2020.
- Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 15/10/2020 hasta el efectivo pago; conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida(arts.68 y 556 del CPCC)." "Regístrese. Notifíquese bajo la modalidad de auto-notificable (art. 133 y 120 del CPCC y, cfr. SCBA Ac. 4013/2021 y modif.)." Disidencia: No se registran votos en disidencia. 9. PALABRAS CL

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