CARTASUR CARDS S.A. C/ BERÓN , MARÍA LAURA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el cumplimiento de un pago por parte de María Laura Berón a favor de Cartasur Cards S.A. en un proceso de ejecución, confirmando la procedencia del cobro y estableciendo las condiciones del interés y costas.
- Quién demanda: Cartasur Cards S.A.
¿A quién se demanda?
María Laura Berón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital de $6.727,50 y aplicación de intereses desde el 16/10/2010, en un proceso de ejecución por cobro.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el trance y remate del bien, exigiendo a la ejecutada el pago del monto adeudado con intereses y se imponen costas a los vencidos. La causa se tramita sin excepciones de la parte demandada, que se da por perdida al vencimiento del plazo legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago en el domicilio de la calle GRAL. PAZ 762, LANUS, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-" "Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto y lo normado por los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal..." "esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARÍA LAURA BERÓN haga a la acreedora CARTASUR CARDS S.A. íntegro pago del capital reclamado de pesos SEIS MIL SETECENTOS VEINTISIETE CON 50/100 ($6.727,50), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA..." "Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77)." "Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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