RODRIGUEZ PEDRO ALFREDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab-intestato de Nélida Julia SPERGGE y Pedro Alfredo RODRIGUEZ a favor de sus hijos, tras acreditar su fallecimiento y cumplir con los requisitos legales, incluyendo publicación de edictos, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juzgado analizó la documentación presentada que acredita el fallecimiento de Nélida Julia SPERGGE en 2018 y de Pedro Alfredo RODRIGUEZ en 2022, ambos en Mar del Plata. También se verificó el nacimiento de los hijos del matrimonio: Eduardo Ernesto RODRÍGUEZ, Patricia Beatriz RODRÍGUEZ y Elizabeth Noemí RODRIGUEZ. Se cumplió con la publicación de edictos prevista en el art. 734 inciso 2do. del C.P.C., y se certificó el vencimiento del plazo correspondiente. Además, constan oficios del Registro de Juicios Universales y del Registro de Testamentos, fechados en 2025. En base a esto, el tribunal, considerando el dictamen del Ministerio Fiscal y las disposiciones legales aplicables, declaró herederos a los hijos del matrimonio en carácter de herederos universales, cese la intervención del fiscal y ordenó el registro correspondiente. Fundamentos principales: "Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente se acredita el fallecimiento de los causantes Nélida Julia SPERGGE, ocurrido en fecha 30 de septiembre de 2018 y de Pedro Alfredo RODRIGUEZ, ocurrido en fecha 12 de mayo de 2022, ambos en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires," y "Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: Eduardo Ernesto RODRÍGUEZ ocurrido el día 21 de Marzo de 1955; Patricia Beatriz RODRÍGUEZ ocurrido el día 7 de junio de 1961 y Elizabeth Noemí RODRIGUEZ ocurrido el día 6 de Agosto de 1966.". Se destaca que "El plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria," y que "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal en la presentación electrónica de fecha 14/07/2025 y lo dispuesto en los arts. 3565 del Código Civil Ley 340 y modificatorias, art. 2644 del Código Civil y Comercial Ley 26.994 y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., DECLARO:". Disidencias: No existen disidencias relevantes en la sentencia analizada.
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