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V. C. S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

La Cámara Corrige Error Material en Sentencia para Aclarar Texto y Registrar Correctamente la Fecha

Error material Correccion de sentencia Resolucion judicial Aclaracion Notificacion electronica Cpcc buenos aires Comunicacion electronica Registro definitivo Presentacion aclaratoria Sentencia 11/08/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de fecha 11/08/2025 fue objeto de un planteo aclaratorio presentado por el letrado patrocinante de la parte peticionante, en el cual se solicitó corregir un error material en el texto de la resolución. La resolución del tribunal fue aceptar el planteo y aclarar que en lugar de "TENDIENTE A ACREDITAR LA CONVIVENCIA ENTRE R. Y. DNI CON V. A. U. ..." debe leerse correctamente "TENDIENTE A ACREDITAR LA CONVIVENCIA ENTRE R. Y. DNI CON V. A. U. ...". Además, se dispuso registrar la corrección en el Registro Definitivo del día 11 de agosto de 2025. La decisión se fundamenta en lo normado en el art. 166 inc. 2º del CPCC, que permite corregir errores materiales en las sentencias. La notificación se realizó vía electrónica a las partes involucradas. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido, y siendo exacto lo expuesto, habiéndose incurrido en un error material involuntario en el dictado de la sentencia de fecha 11/08/2025 atento lo normado el art. 166 inc. 2º del CPCC, RESUELVO: Aclarar la misma en el sentido de dejar establecido que DONDE DICE: "... TENDIENTE A ACREDITAR LA CONVIVENCIA ENTRE R. Y. DNI CON V. A. U. ..." debe leerse "... TENDIENTE A ACREDITAR LA CONVIVENCIA ENTRE R. Y. DNI CON V. A. U. ...". El tribunal reconoce que el error fue involuntario y que la corrección es necesaria para la correcta interpretación de la sentencia. La resolución indica que la corrección no modifica el contenido sustancial de la decisión, sino que aclara un error tipográfico o de transcripción. La decisión se fundamenta en la facultad del tribunal de corregir errores materiales en las resoluciones judiciales, conforme al art. 166 inc. 2º del CPCC. La notificación a las partes se realizó en cumplimiento del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y notificaciones electrónicas, garantizando la validez y celeridad del procedimiento.

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