AGUIRRE DAVID VLADIMIR C/ PAREDES ISABELINO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar daños por accidentes de tránsito, fundamentándose en la responsabilidad objetiva por riesgo y priorización de la circulación en rotonda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, David Vladimir Aguirre, demanda por daños y perjuicios contra Isabelino Paredes, conductor del Renault 18, tras un accidente ocurrido el 22 de marzo de 2009 en una rotonda de Quilmes, reclamando $8.440.000 por lesiones, daños y gastos. La demandada, en su defensa, sostiene que el accidente fue causado por el actor, quien invadió la mano de circulación y circulaba en contramano, atribuyéndole responsabilidad. La pericia mecánica concluyó que, conforme a la distribución de daños y las reglas de prioridad de paso en rotonda, la responsabilidad correspondía al conductor del Renault. La justicia de primera instancia y la Cámara confirmaron que la responsabilidad era del demandado por incumplimiento de la prioridad y por invadir la mano de circulación. La condena incluyó el pago del monto reclamado, intereses del 6% anual desde el hecho, y costas. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en lo que respecta a la indexación, estableciendo que los montos deben actualizarse por inflación. La decisión fue fundamentada en la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del vehículo bajo la normativa de responsabilidad por riesgo y en la valoración técnica del daño. La apelación de los demandados fue rechazada en sus agravios y se confirmó la sentencia de primera instancia, con la imposición de costas a la parte vencida.
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