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LEGUIZAMÓN ANTONIO HORACIO C/ C.O.VE.MA.S.A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia homologa un acuerdo conciliatorio en un proceso de daños y perjuicios por accidentes de tránsito, confirmando honorarios y costas, y disponiendo el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Danos y perjuicios Costas Recurso de apelacion Honorarios Mediacion prejudicial Proceso civil Acuerdo conciliatorio Homologacion de acuerdo Buenos aires Ley 13.951

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Antonio Horacio Leguizamón, demanda a la Compañía Omnibus Veinticinco de Mayo Línea 278 S.A. y a la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio presentado por las partes, considerando que la transacción cumple con los requisitos del art. 1641 del Código Civil y Comercial, y que los derechos en disputa son disponibles y no de orden público. Además, se regularon los honorarios profesionales y costas, en particular, los honorarios del mediador prejudicial, ajustados a los principios de proporcionalidad y equidad, en atención a la normativa vigente y a la finalidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. La jueza afirmó que la regulación de honorarios por la ley 13.951 resulta desproporcionada en relación con la labor efectuada, y dispuso la regulación en suma menor, considerando principios de justicia y economía procesal. La resolución destaca la importancia del acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones, confirmando el pago de honorarios y costas en los términos acordados, y ordenando la notificación correspondiente a las partes y profesionales intervinientes.

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