LEGUIZAMÓN ANTONIO HORACIO C/ C.O.VE.MA.S.A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia homologa un acuerdo conciliatorio en un proceso de daños y perjuicios por accidentes de tránsito, confirmando honorarios y costas, y disponiendo el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Antonio Horacio Leguizamón, demanda a la Compañía Omnibus Veinticinco de Mayo Línea 278 S.A. y a la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio presentado por las partes, considerando que la transacción cumple con los requisitos del art. 1641 del Código Civil y Comercial, y que los derechos en disputa son disponibles y no de orden público. Además, se regularon los honorarios profesionales y costas, en particular, los honorarios del mediador prejudicial, ajustados a los principios de proporcionalidad y equidad, en atención a la normativa vigente y a la finalidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. La jueza afirmó que la regulación de honorarios por la ley 13.951 resulta desproporcionada en relación con la labor efectuada, y dispuso la regulación en suma menor, considerando principios de justicia y economía procesal. La resolución destaca la importancia del acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones, confirmando el pago de honorarios y costas en los términos acordados, y ordenando la notificación correspondiente a las partes y profesionales intervinientes.
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