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GARBARINO S.A. C/ CARRIZO JESUS ROSARIO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del pago de la deuda por pagarés sin protesto, confirmando la validez del reclamo y aplicando intereses desde la mora, y dispone el embargo y la regulación de costas. La decisión fundamenta que la mora opera de pleno derecho y que el monto reclamado es de $13.853,66, con intereses desde 2018.


- Quién demanda: Garbarino S.A.

¿A quién se demanda?

Jesús Rosario Carrizo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de saldo de pagarés sin protesto por $13.853,66, más intereses desde las fechas de mora (24/02/2018 y 22/04/2018).

¿Qué se resolvió?

Se ordena llevar adelante la ejecución y se confirma el monto reclamado, incluyendo intereses, con costas a cargo del demandado. La sentencia sostiene que "la mora del deudor se produce por el mero vencimiento del plazo fijado para el pago en los títulos", y que "la mora opera de pleno derecho ante el incumplimiento". También se indica que la tasa de interés será la activa máxima del mercado, dado que no hubo pacto en contrario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos se ejecutan dos pagarés que incluye la cláusula sin protesto de la cual deriva la presunción de que los documentos fueron presentados al cobro poniendo a cargo del obligado al pago la prueba de que dichas presentaciones no se llevó a cabo. En consecuencia, la mora del deudor se produce por el mero vencimiento del plazo fijado para el pago en los títulos (arg. art. 50 del dec. ley 5965/63 y doc. de los plenarios Kairus, José c/Romero, Héctor y otro , E.D. 94-333 y Caja de los Centros Comerciales c/Bagnat, Carlos E.D., 110
- 130). La demandada realizó pagos parciales por lo que el monto reclamado en autos resulta ser $13.853,66. Que teniendo en cuenta la naturaleza del presente reclamo la mora opera de pleno derecho ante el incumplimiento (art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, desde vencimiento del plazo de pago (24/02/2018 y 22/04/2018) deberán aplicarse los intereses, hasta el efectivo pago." "De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1433 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación, debe estarse, en primer lugar, a aquella pactada por las partes. Sin embargo conforme surge de autos las partes no han pactado una tasa de interés, por lo que corresponde aplicar la tasa de interés activa que opera como límite máximo de los intereses aplicables a una operación comercial." "Por todo ello

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