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BOLLERO ANA BEATRIZ C/ TRANSPORTES 25 DE MAYO SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a Transportes 25 de Mayo SRL y M.M.D.S. a abonar daños por lesiones en accidente de transporte, imponiendo multa por daño punitivo y responsabilizando también a la aseguradora, en base a responsabilidad objetiva y normativa de consumo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, A.B.B., demanda por daños y perjuicios tras caer en un colectivo de la línea 581 de Transportes 25 de Mayo SRL, el 09/04/2018, fracturándose el húmero. Argumenta incumplimiento del deber de seguridad por parte del transportista y responsabiliza a la aseguradora. La empresa admite el hecho, pero niega responsabilidad y plantea eximentes. La historia clínica y confesiones del conductor acreditan que la víctima subió al colectivo y sufrió lesiones en el viaje, en circunstancias no justificadas por los demandados. La sentencia concluye que el daño ocurrió en el transporte y que la responsabilidad es objetiva, sin eximentes probados. Se condena a los demandados a pagar más daños, intereses y multa por daño punitivo, por incumplimiento del deber de seguridad y conducta dilatoria. La responsabilidad de la aseguradora se extiende por la póliza vigente, con límites según cobertura y franquicia. La suma total de condena es de aproximadamente 7.026.200 pesos, con intereses desde el 09/04/2018, tasa del 6% y tasa bancaria por el resto. La sentencia también impone costas a los vencidos y multa por daño punitivo, considerando la gravedad del incumplimiento y conducta ilícita de la empresa transportista. La apelación no modifica la responsabilidad ni los montos, confirmando la condena. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la historia clínica y las declaraciones de los propios responsables surge que la actora subió al interno N° 132 de la línea 581 de Transportes 25 de Mayo SRL, y que sufrió una fractura en el humero izquierdo, en circunstancias que no han sido justificadas por los demandados. La responsabilidad objetiva del transportista y su aseguradora se presume ante la constatación de que la víctima sufrió lesiones en ocasión del transporte, sin que hayan acreditado causa ajena que exonere de responsabilidad." "El incumplimiento del deber de seguridad por parte del transportista, sin prueba de eximentes, determina la responsabilidad objetiva del mismo, conforme los arts. 1286 y 1289 del CCyCN, y la ley de Defensa del Consumidor." "Se impone multa por daño punitivo, en atención a la gravedad del incumplimiento y conducta dilatoria, en línea con la normativa y jurisprudencia que autoriza sanciones en caso de incumplimientos graves." "El daño moral, psicológico y los gastos médicos result

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