SOTO CONSTANDINO C/ NOGUERA DANIEL NAZARENO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a Daniel Nazareno Noguera a pagar $4.600.000 por daños físicos, psíquicos y daño moral derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad objetiva del mismo por incumplimiento de reglas de circulación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Constandino Soto contra Daniel Nazareno Noguera por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de julio de 2019, en el que fue embestido desde atrás por el vehículo conducido por el demandado. La aseguradora admitió la existencia del siniestro pero sostuvo que fue causado por una maniobra negligente del actor al dar marcha atrás, sin lesiones. La sentencia concluyó que la mecánica del siniestro evidenció la responsabilidad del demandado, quien no acreditó causa ajena ni eximente. Se aplicó el artículo 1769 del CCyC, que regula la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, y se precisó que la culpa del conductor debe ser acreditada por la parte que la alega. La prueba testimonial y pericial confirmó la existencia del contacto dañoso, sin evidencia de causa ajena. La responsabilidad recayó en el demandado, quien no pudo eximirse demostrando negligencia del actor o causa ajena. Se condenó al demandado a pagar $4.600.000, más intereses del 6% anual desde la fecha del hecho, y las costas del proceso. La indemnización incluye daños físicos, psíquicos, daño moral y gastos médicos futuros, considerando la incapacidad parcial y permanente del actor estimada en un 8,4% por la perito, y su avanzada edad de 78 años. La reparación se valoró con criterio flexible y proporcional a las circunstancias particulares, siguiendo los principios de reparación integral previstos en el CCyC.
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