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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L C/ CHAVEZ JENNIFER ABIGAIL S/ COBRO EJECUTIVO

Fallo en ejecución de pago de pagaré sin protesto, confirmando la ejecución y ordenando el remate para garantizar el pago de $335.114,54, más intereses y costas, ante incumplimiento de la demandada.

Pagare sin protesto Ejecucion por titulo ejecutivo Incumplimiento de pago -


- Quién demanda: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L

¿A quién se demanda?

JENNIFER ABIGAIL CHAVEZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de $335.114,54 más intereses, en el marco de una ejecución por pagaré sin protesto vencido el 06/03/23.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el trámite de la ejecución y remate hasta que la demandada haga efectivo el pago total del capital y los intereses. Además, se declara la pérdida del derecho por inacción de la parte ejecutada, por no haber opuesto excepciones ni constituido domicilio procesal en tiempo y forma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Tratándose el documento base de la acción de un pagaré 'sin protesto' en pesos, la mora se produce a partir de su vencimiento, es decir, el 06/03/23. Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." La sentencia confirma la deuda, ordena el remate y establece que, en caso de no constituir domicilio procesal, se le dará por notificada conforme a la normativa vigente. "Por ello, conforme lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C. falla: ésta causa de trance y remate mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado." Se ordena además la liquidación de la deuda y la regulación de honorarios una vez practicada la liquidación. La parte ejecutada fue notificada por la falta de constitución de domicilio procesal, en conformidad con el art. 133 del C.P.C.

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