ELECTRONICA MEGATONE SRL C/ BOTTAZZI MARIA VICTORIA S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena la ejecución por pago de suma adeudada en base a pagarés sin protesto y fija capital, intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia dictada en autos "ELECTRONICA MEGATONE SRL c/ BOTTAZZI MARIA VICTORIA s/ COBRO EJECUTIVO" ordena la ejecución de la parte demandada, María Victoria Bottazzi, por la suma de $201.171,04, correspondiente al capital adeudado tras la no presentación ni oposición dentro del plazo legal tras intimación de pago. La causa se basa en dos pagarés sin protesto, en moneda nacional, con vencimientos en octubre y noviembre de 2022, de los cuales la ejecutada no pagó y se denunciaron pagos parciales. La mora se produce a partir de los vencimientos, y los intereses se calculan desde la mora hasta el pago efectivo, conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial. La sentencia también dispone que, practicada la liquidación y ante la inacción de la demandada respecto del domicilio procesal, se la notifique y se ordena el remate de los bienes si no se cumple la suma adeudada. Se regula la liquidación de honorarios tras la liquidación y se notifica a la parte ejecutada por orden del art. 133 del C.P.C. Fundamentos principales: "Tratándose el documento base de la acción de dos pagarés 'sin protesto' en pesos Nº 161947 suscripto por la suma de $ 103.356,44 y habiendo denunciado pagos parciales, quedando un saldo impago de $ 87.163,92 y el pagaré Nº 162544 suscripto por la suma de $ 135.186,32 quedando un saldo impago de $ 114.007,12. La mora se produce a partir de sus vencimientos es decir, el 06/10/2022 para el primero y el 05/11/2022 para el segundo." Además, "la parte ejecutada no se presentó ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido, por lo cual se le declara perdido el derecho...". La sentencia fundamenta que el silencio y falta de oposición implican el reconocimiento de la deuda y la procedencia de la ejecución conforme a los artículos 116 y 155 del CPCC, además de que la documentación respaldatoria en pagarés sin protesto es suficiente para sustentar la pretensión.
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