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CFN S.R.L C/ PIZZALI BRIJIDA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución por deuda en pagaré sin protesto, confirmando la cuantía y los intereses conforme a la ley y al documento base. La ejecución continúa hasta que la parte demandada pague la suma reclamada, incluyendo intereses y costas.

Saldo Ejecucion forzada Pagare sin protesto


- Quién demanda: CFN S.R.L

¿A quién se demanda?

BRIJIDA ELENA PIZZALI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $547.194,72 por saldo impago en pagaré sin protesto, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución hasta que la parte demandada realice el pago completo del capital reclamado y los intereses, con costas y costos de la ejecución. La sentencia establece que la mora se produce a partir del 05/04/2024, fecha de vencimiento del pagaré.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Tratándose el documento base de la acción de un pagaré "sin protesto" en pesos N° 53609 suscripto por la suma de $ 1.566.666,00 quedando un saldo impago de $ 547.194,72, la mora se produce a partir de su vencimiento es decir, el 05/04/2024." Además, "los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." La sentencia también dispone que "practicada que sea la liquidación en los términos del art. 51 de la LEY 14.967, se procederá a la regulación de honorarios correspondientes." Asimismo, "No habiendo la parte ejecutada constituido domicilio procesal dentro del plazo señalado, dásele por notificada la presente y las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por el art. 133 del C.P.C." La resolución es clara en que la ejecución continúa hasta que la parte demandada pague en su totalidad. En disidencia, podrían considerarse aspectos relativos a la liquidación de intereses o costas, pero en este caso, la decisión es de aceptación total de la ejecución.

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