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GONZALEZ CARLOS OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la apertura de la sucesión ab-inutilato de Carlos Oscar Gonzalez y reconoce a sus herederos universales a sus hijos Juliana, Jimena y Gerardo Gonzalez. La decisión se fundamenta en la acreditación del fallecimiento y en la extinción de derechos hereditarios con su exesposa Norma Mabel Gorrochategui tras el divorcio, en virtud del art. 3574 del Código Civil.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza Dra. Debora Elena Lelkes, en autos de la sucesión ab-inutilato de Carlos Oscar Gonzalez, declara la apertura de la sucesión y la declaración de herederos a favor de sus hijos, Juliana, Jimena y Gerardo, en virtud del fallecimiento ocurrido el 25 de enero de 2025. La decisión se basa en la presentación del certificado de defunción y en la prueba del divorcio con Norma Mabel Gorrochategui, que, según el art. 3574 del Código Civil, implica que ninguno de los cónyuges mantiene derechos hereditarios en la sucesión del otro. Además, se verificó la publicación de edictos conforme a la ley, sin resultados negativos que impidan la declaración. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción acompañado en el escrito liminar se acredita el fallecimiento de CARLOS OSCAR GONZALEZ ocurrido el día 25/01/2025." "Que el causante había contraído matrimonio con Norma Mabel Gorrochategui, el 26/04/1974, de la cual se había divorciado con fecha 26/07/1997, según todo ello se acredita con la instrumental acompañada en la pieza a despacho, la cual tiene el alcance equivalente a la actual separación personal que prevee el art. 214 del Código Civil (mod. ley 23.515), lo que hace encuadrar la presente en la situación prevista en el art. 3574 segundo párrafo del C.C., en que ninguno de los cónyuges mantendrá derechos hereditarios en la sucesión del otro." "Que de dicha unión nacieron: Juliana Gonzalez, Jimena Gonzalez y Gerardo Gonzalez, conforme las partidas de nacimiento acompañadas en el escrito de inicio." "Que con los diarios y recibos agregados con fecha 17/06/2025, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto."

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