BODEGAS ESMERALDA SA (TF 113895514-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal desestima el recurso de reposición del Fisco Nacional contra la declaración de caducidad de instancia, fundamentando que no se acreditó el cumplimiento de la carga procesal impuesta y que la omisión del impulso procesal por parte del recurrente justifica la resolución del tribunal.
- Quién demanda: El Fisco Nacional
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Nación, Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reversión de la resolución del 8/8/2025 que decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento en la comunicación a la PTN y considerar que dicha carga no fue cumplida por el Fisco Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de reposición del Fisco Nacional y confirmó la caducidad de la instancia, argumentando que no se acreditó el cumplimiento de la carga procesal y que la omisión impide avanzar en el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución del 8/8/2025 se basó en que el Fisco Nacional, en su condición de recurrente, no cumplió con la carga de comunicar a la PTN en el plazo legal, y que dicha omisión era un paso previo indispensable para continuar con el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN. La presentación del recurso de reposición fue considerado inadmisible, ya que no se trajo a conocimiento del tribunal ningún error o deficiencia en la resolución atacada, y las argumentaciones del recurrente no lograron demostrar un error que justifique su revocación. La jurisprudencia citada respalda que la caducidad de la instancia resulta de un incumplimiento sustancial y que el principio de interpretación restrictiva de la caducidad no autoriza la desentendida del trámite posterior.
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