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ANDERSEN, NORMA JUDITH c/ AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 20.628 relativa al impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y ordena el reintegro de las sumas indebidamente retenidas a la actora, en virtud de su vulnerabilidad y la doctrina de la causa García.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Amparo Proteccion constitucional Jubilados Ley 20.628 Doctrina 'garcia'.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Norma Judith Andersen, jubilada. A quién se demanda (Demandado): AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley 20.628 y el cese y reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, considerando que la vulnerabilidad del colectivo de jubilados requiere protección constitucional, y ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, además de rechazar la cuestión de intereses por no ser objeto de debate en la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "la situación de vulnerabilidad de la actora, una adulta mayor jubilada, fue debidamente acreditada y debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad, en línea con la doctrina del precedente 'García' (Fallos: 342:411). La jurisprudencia ha establecido que la capacidad contributiva no puede limitarse a parámetros patrimoniales estrictos, sino que debe tener en cuenta la vulnerabilidad vital del colectivo, como la ancianidad, enfermedad o discapacidad, lo cual configura un violación a la Constitución Nacional si no se dispone un tratamiento diferenciado. La ley 27.743 no alteró el criterio jurisprudencial, ya que sus modificaciones estuvieron sostenidas en criterios patrimoniales que no contemplan adecuadamente la vulnerabilidad. Por ello, resulta procedente la protección constitucional y el orden de reintegro integral, en los términos del precedente 'García'. "la naturaleza de los derechos en juego y la condición del colectivo vulnerado justifican la protección de la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, en virtud de la doctrina consolidada en diversas causas, que reconoce la especial protección del colectivo de jubilados en situación de vulnerabilidad."

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