ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ RODRIGUEZ ALEJANDRA PATRICIA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución de cobro por deudas en favor de Electronica Megatone S.A. contra Rodríguez Alejandra Patricia, ajustando intereses y capital según la doctrina legal y la normativa vigente. La resolución contempla la liquidación del monto adeudado y regula intereses y actualización monetaria para garantizar el cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Electronica Megatone S.A., demanda a Rodríguez Alejandra Patricia por un cobro ejecutivo, reclamando el pago de $45.565,09, más intereses. La sentencia señala que la ejecutada no ha deducido excepciones en el plazo legal, por lo que se le declara en mora y se ordena continuar con la ejecución. El tribunal establece que los intereses y capital deben actualizarse conforme a la normativa vigente: el IPC desde la mora (05/03/2018) hasta el pago, y adicionalmente, el capital actualizado se incrementará con el CER desde la última publicación del IPC hasta la liquidación. La tasa de interés pura será del 9% anual, para evitar que los intereses trasciendan límites de moralidad y buenas costumbres. La sentencia también regula los costos y costas de la ejecución a cargo de la demandada y difiere la regulación de honorarios profesionales hasta que la liquidación quede firme.
El tribunal fundamenta: "la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.)", y que "la liquidación de capital e intereses pactados -y capitalizados en su caso
- no podrá superar el monto resultante de actualizar el capital desde la mora (05/03/2018) y hasta el pago mediante IPC, y agregando CER desde la última publicación del IPC." Además, se cita doctrina legal para sustentar los límites de intereses y la metodología de actualización: "a fin de evitar que la tasa de interés -incluida la modalidad de capitalización en caso de ser dispuesta
- trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres."
No se registran votos en disidencia y la sentencia se basa en la normativa vigente y en jurisprudencia consolidada como la causa "Barrios".
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