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FLORES JULIO ANGEL Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

El juez declaró la sucesión ab intestato de Julio Angel FLORES y Nelida Haydee DIAZ, reconociendo a sus herederos legales en base a las partidas de defunción y antecedentes filiatorios. La resolución confirma la condición de herederos y ordena la entrega de testimonios.


- Quién demanda: No hay un demandante en términos tradicionales, sino que se trata de un procedimiento de declaración de herederos en sucesión ab intestato.

¿A quién se demanda?

No aplica, ya que la resolución se refiere a la declaración de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de herederos de Julio Angel FLORES y Nelida Haydee DIAZ en carácter de herederos legítimos, en virtud de sus fallecimientos y la documentación acompañada.

¿Qué se resolvió?

El juez declaró que, por fallecimiento de Julio Angel FLORES, le suceden en carácter de herederos sus hijos Edith Fernanda y Ricardo Norberto FLORES y DIAZ, y su cónyuge Nelida Haydee DIAZ en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. Además, tras el fallecimiento de Nelida Haydee DIAZ, le suceden en carácter de herederos los mismos hijos. Se ordena dar testimonio y registrar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se ha justificado: [...] Con las partidas de defunción que obran adjuntas en el escrito inicial de fecha 03.04.2025 el fallecimiento de Julio Angel FLORES, ocurrido el 31 de agosto de 2023 en Moreno, provincia de Buenos Aires; y el fallecimiento de Nelida Haydee Diaz, ocurrido el 13 de julio de 2024 en Moreno, provincia de Buenos Aires." "Con las partidas acompañadas en archivo adjunto en el escrito inicial de fecha 03.04.2025, los siguientes extremos: A) el matrimonio de los nombrados causantes, acto celebrado el día 19 de septiembre de 1969 en Moreno, provincia de Buenos Aires; y B) el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión: Edith Fernanda, nacida el 3 de marzo de 1972, y Ricardo Norberto nacido el 28 de enero de 1978." "Por ello, lo solicitado, lo dictaminado por el Ministerio Público interviniente y en orden a lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial

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