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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ SEGOVIA SANDOVAL ROLANDO Y OTRO/A S/ APREMIO

La homologación del acuerdo de pago en proceso de ejecución de un apremio fiscal y el levantamiento de medidas cautelares. El tribunal homologó el acuerdo y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, considerando el reconocimiento de la deuda y el pago efectuado.

Costas Proceso ejecutivo Resolucion judicial Homologacion acuerdo Apremio fiscal Ley 13.406 Tasas y honorarios Levantamiento medidas cautelares Pago deuda fiscal Comunicacion oficial


¿Quién es el actor?

Municipalidad de Moreno

¿A quién se demanda?

Rolando Segovia Sandoval

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo de pago y levantamiento de medidas cautelares en proceso de apremio fiscal.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo de pago en las condiciones pactadas y levantamiento de las medidas cautelares, con imposición de costas a la parte ejecutada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con las normas citadas, RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo de pago arribado por la parte actora y el ejecutado ROLANDO SEGOVIA SANDOVAL, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 15.07.2025 (art. 23 de la ley 13.406); 2) Imponer las costas a la parte ejecutada de acuerdo a lo convenido en el acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $3.184.737,49 -véase presentación del 15.07.2025
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto a la Dra. MARIA ALEJANDRA PAZ (T° I Folio 406 del Colegio de Abogados de Moreno
- General Rodríguez, C.U.I.T. 27-22390542-6), en la suma de $573.252,74 se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, se los tiene presentes. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE. Con las constancias presentadas en autos, téngase por cumplido con las exigencias de los arts. 21 y 22 de la ley 6716. Téngase por acreditado el pago de la tasa de justicia y su contribución conforme los comprobantes acompañados junto con la presentación del día 15.07.2025. Por consiguiente, cabe disponer el levantamiento de las medidas cautelares decretadas el 15.04.2025."

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