AGGIO MARIA BELEN Y OTRO/A C/ TISEIRA ESTEBAN FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Sentencia que condena a los demandados a pagar daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara hizo lugar a la demanda y estableció la responsabilidad del conductor por incumplimiento de la prioridad de paso, confirmando la responsabilidad objetiva y las cuantías indemnizatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Federico Javier Miranda y Maria Belen Aggio contra Esteban Fernando Tiseira, reclamando daños por un accidente ocurrido el 14 de octubre de 2022 en Necochea. La parte actora solicitó una indemnización total de $4.521.899,89 por daños materiales, desvalorización venal y privación de uso del vehículo. La demandada Tiseira negó los hechos, alegando que el actor fue el responsable del siniestro por incumplir la prioridad de paso, y atribuyó la culpa exclusiva a la víctima. La aseguradora Providencia, en garantía, también negó responsabilidad y cuestionó los hechos. El tribunal valoró las pruebas y concluyó que el conductor Tiseira incumplió la prioridad de paso del art. 41 de la ley 24.449, ya que no detuvo su marcha en la encrucijada y se interpuso indebidamente, siendo responsable objetivo del daño. Se verificó que el daño material en el vehículo de la actora ascendió a $3.561.619,89, y la disminución del valor venal a $365.256, considerando la depreciación del 4,56%. La privación de uso se valoró en $595.024, y los intereses se fijaron al 6% anual desde el 14/10/2022. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en atención a la inflación y la depreciación del signo monetario. Finalmente, se condenó a los demandados a pagar la suma de $4.521.899,89, con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "El incumplimiento del conductor Tiseira de la norma de prioridad de paso del art. 41 de la ley 24.449, constituye un actuar negligente y violatorio de las reglas de tránsito, en virtud del cual se atribuye la responsabilidad objetiva del evento dañoso. La prioridad de paso no depende del rol de embistente o embestido, sino que la responsabilidad surge cuando el conductor que no respeta la prioridad provoca el siniestro." "El daño material en el vehículo de la actora fue acreditado y su valor de reparación asciende a $3.561.619,89, conforme a la pericia mecánica. La disminución del valor venal
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