COLINA RIERA NOHEMY DAYANIRA C/ ALAU TECNOLOGIA S.A.U. S/ HABEAS DATA
La sentencia declara extinguida la acción de habeas data por haberse cumplido la finalidad de la demanda. El tribunal resolvió que la información requerida por la actora ya fue suministrada por la demandada, haciendo inapropiada la continuación del proceso por la desaparición del interés actual y la extinción de la controversia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, COLINA RIERA NOHEMY DAYANIRA, promovió acción de habeas data contra ALAU TECNOLOGIA S.A.U. solicitando la remisión completa de información vinculada a ella en los archivos de la demandada, fundamentándose en el incumplimiento de la obligación de suministrar información en soporte físico y en la existencia de una deuda en situación de mora, que a su vez fue afectada por una quiebra decretada en agosto de 2023. La demandada, representada por la Dra. Lucrecia Ardura Gelos, contestó la demanda y presentó informe circunstanciado, además de oponer la excepción de falta de legitimación pasiva, la cual fue rechazada por el tribunal. La sentencia destaca que el objeto de la acción se cumple con la documentación ya entregada, y que la controversia se tornó abstracta debido a que la información requerida fue proporcionada y la deuda en mora fue resuelta o está en proceso de resolución, por lo que se declara la extinción de la acción. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales en función del trámite y la complejidad del proceso.
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