FLORES CRISTIAN FERNANDO C/ LA VECINAL DE MATANZA SACI DE MICRO OMNIBUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal declaró la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios por accidente automovilístico. La decisión se fundamentó en que la parte actora no realizó actividad útil en el plazo legal tras la intimación, agotando el plazo de tres meses para promover el trámite. La Cámara consideró que el impulso posterior del accionante fue extemporáneo y confirmó la resolución de caducidad basada en la normativa procesal vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, FLORES CRISTIAN FERNANDO, demanda a la VECINAL DE MATANZA SACI DE MICRO OMNIBUS y a otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La resolución judicial declaró la caducidad de la instancia debido a que, tras la intimación del 4 de marzo de 2024, no hubo actividad útil por parte del actor, y el último acto procesal fue el 14 de febrero de 2025. La corte fundamentó que, según el artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial, solo las actuaciones que impliquen un avance efectivo en la relación procesal interrumpen el plazo de caducidad. La actividad posterior al plazo vencido, en este caso el escrito del 4 de agosto de 2025, fue considerada extemporánea. La sentencia dispuso el cierre del proceso con costas a cargo del actor y dejó pendiente la fijación de honorarios hasta que la resolución quede firme. La resolución citó expresamente que "el impulso que ahora el accionante realiza con el escrito que precede, luego de transcurrido el plazo legal, es extemporáneo", y que "la caducidad de instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija, sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento". La decisión fue motivada en la normativa de los arts. 68 y 310 del CPCC, y en la jurisprudencia que señala que la caducidad se produce por inactividad prolongada en el proceso.
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