Logo

PAGANO MARCELO RICARDO LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

La Cámara de Morón declara la sucesión ab intestato de Marcelo Ricardo Luis Pagano y nombra a sus hijos Carolina Pagano y Ezequiel Pagano, y a su cónyuge Silvina Ghillini como herederos, confirmando la validez del certificado de defunción y la publicación de edictos.

Quién demanda: No corresponde, se trata de una resolución judicial.

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos por fallecimiento de Marcelo Ricardo Luis Pagano.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara que, por fallecimiento del causante, le suceden en carácter de herederos sus hijos Carolina Pagano y Ezequiel Pagano y su cónyuge Silvina Ghillini, en los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. La decisión se fundamenta en el certificado de defunción, la unión matrimonial y la filiación, además de los edictos publicados y cuyo resultado negativo se informa en la causa. La resolución concluye: "que por fallecimiento de MARCELO RICARDO LUIS PAGANO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CAROLINA PAGANO y EZEQUIEL PAGANO y su cónyuge GHILLINI, SILVINA FABIANA a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales." Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de MARCELO RICARDO LUIS PAGANO ocurrido el día 27/09/2024." "Que éste era de estado civil casado con GHILLINI, SILVINA FABIANA quien contrajo matrimonio con fecha 20 de Septiembre de 1991." "Que de dicha unión nacieron: CAROLINA PAGANO y EZEQUIEL PAGANO." "Que con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 12/5/2025, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar