LASTRA MERCEDES GRACIELA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab intestato de Mercedes Graciela Lastra y atribuye la calidad de herederos a sus hijos y cónyuge. La decisión se fundamenta en la acreditación del fallecimiento y las relaciones familiares, respetando los derechos de terceros y los bienes propios y gananciales.
- Quién demanda: No corresponde, es un auto de declaración de herederos.
¿A quién se demanda?
No corresponde, es una declaración de herederos por fallecimiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos de Mercedes Graciela Lastra.
¿Qué se resolvió?
Se declara que los herederos son sus hijos Claudia Mercedes, Javier Gonzalo, Hernán Antonio Sanagua y Dario Daniel Lastra, junto con el cónyuge Juan Alberto Sanagua en cuanto a los bienes propios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de MERCEDES GRACIELA LASTRA ocurrido el día 26 de enero de 2025." "Que ésta era de estado civil casada con JUAN ALBERTO SANAGUA con quien contrajo matrimonio con fecha 4 de diciembre de 1985." "Que de dicha unión nacieron: CLAUDIA MERCEDES, JAVIER GONZALO y HERNAN ANTONIO SANAGUA." "Que de una unión anterior de la causante con el Sr. Sanagua nació: DARIO DANIEL LASTRA." "Que con la publicación edictal... consta el haberse efectuado la publicación... y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." "Por ello: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MERCEDES GRACIELA LASTRA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CLAUDIA MERCEDES, JAVIER GONZALO y HERNAN ANTONIO SANAGUA y DARIO DANIEL LASTRA y su cónyuge JUAN ALBERTO SANAGUA." La sentencia fundamenta que la documentación acreditó el fallecimiento y las relaciones familiares, y que la ley establece la sucesión en estos términos, señalando además que Juan Alberto Sanagua hereda en cuanto a los bienes propios y en relación a los gananciales, sin perjuicio de terceros y derechos. No hay votos en disidencia y no se menciona la existencia de recursos de apelación.
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