BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRAGAN MARIO ANGEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado al pago de la suma reclamada y los intereses, fundamentando que la relación contractual y el incumplimiento están suficientemente acreditados, y aplicando el marco normativo vigente al momento de la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Mario Angel Barragan, reclamando el cobro sumario de $1.477.000,00 más intereses, por un contrato de mutuo bancario celebrado el 20 de marzo de 2024. El actor expuso que el demandado no cumplió con sus obligaciones de pago, produciéndose mora desde el 05/05/2024, y que existió un incumplimiento contractual respaldado por la documentación agregada en autos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que los hechos probados respaldaban la pretensión y que la relación contractual se encontraba respaldada por la documentación presentada. Además, se analizó la aplicabilidad del Código Civil y Comercial vigente, concluyendo que las disposiciones del nuevo código eran aplicables, dado que el contrato fue celebrado bajo su régimen. El tribunal también dispuso que los intereses se calcularan conforme a lo pactado en el contrato, y que las costas fueran a cargo del demandado. El tribunal destacó que "las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario", pero que en el presente caso, dado que el contrato fue celebrado en la vigencia del Código Civil y Comercial, su aplicación era pertinente. La sentencia también fundamenta que la inacción del demandado, no haber impugnado extrajudicialmente el saldo, refuerza la validez del reclamo. Se confirma además que la capitalización de intereses y las tasas aplicadas son conforme a los pactos y normativa vigente, y que las costas deben ser asumidas por el demandado en virtud de su vencimiento y rechazo de la defensa.
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