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OUBEL NORBERTO PEDRO Y OTRO/A C/ DIAZ PEDRO ANTONIO (HOY SU SUCESION) S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La sentencia declara la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva del inmueble en favor de los actores. La Cámara consideró probada la posesión prolongada y la existencia de animus domini, y ordenó la inscripción del dominio en favor de los actores, cancelando la inscripción a favor del demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Norberto Pedro Oubel y Soraida Patrocinia Ponce contra Pedro Antonio Diaz y/o sus sucesores, solicitando la declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva del inmueble inscripto en la Matrícula N° 97951 del Partido de Moreno. Los actores alegaron que adquirieron el inmueble en 1996 mediante boleto de compra-venta, y desde entonces han detentado la posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida con "animus domini", realizando mejoras y cercando el lote, sin que existieran reclamos o perturbaciones por parte del titular registral o terceros. La prueba testimonial, inspección ocular y documentación acompañada acreditaron estos hechos, demostrando la existencia de actos que evidencian la posesión de buena fe y con intención de dominio durante más de 20 años. La justicia sostuvo que la prueba aportada cumple con los requisitos legales para configurar la prescripción adquisitiva, y que el plazo se cumplió en octubre de 2017, por lo que se declara la adquisición del dominio a favor de los actores y se ordena la cancelación de la inscripción registral a favor del demandado. La sentencia también dispuso las costas a cargo del demandado y la inscripción del dominio en favor de los actores en el Registro de la Propiedad Inmueble. Fundamentos principales: La sentencia fundamenta la decisión en la prueba testimonial que acredita la posesión prolongada y la conducta exteriorizada por los actores, la inspección ocular que confirma el estado del inmueble y los pagos de impuestos que respaldan la continuidad de la posesión. Se invoca la normativa aplicable, incluyendo el artículo 1905 del Código Civil y Comercial, y la jurisprudencia que sostiene que la falta de pago de impuestos no desvirtúa la posesión si se acredita la conducta de dueño. La fecha de inicio del cómputo prescriptivo se fija en octubre de 1997, y la demanda se promueve en octubre de 2017, cumpliendo así con los requisitos legales.

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