MIRANDA MARIA RAMONA C/ PARDAY NATAN TOMAS y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia declaró la extinción del proceso por desistimiento de la parte actora y ordenó el pago de honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en la manifestación de desistimiento y en la conformidad de las partes, con costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, MIRANDA MARÍA RAMONA, demandó a NATAN TOMÁS PARDAY y al Estado en relación a un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente.
- La sentencia declaró la extinción del proceso por desistimiento del derecho manifestado por la parte actora, en los términos del art. 305 del C.P.C.C.
- Se ordenó el pago de honorarios a los abogados de ambas partes, regulados en DIECINUEVE JUS ($802.161), más contribución previsional, en conformidad con la Ley 14.967 y Ley 6716.
- Se dispuso además el cierre de la causa y el libramiento de planilla de desvinculación de peritos designados.
- El tribunal fundamentó la decisión en la manifestación de desistimiento y en la conformidad de las partes, destacando que “las actuaciones se declaran extintas en los términos del art. 305 del C.P.C.C.” y que “las costas por su orden conforme fue requerido a fs.42 y prestado conformidad por la parte citada en garantía a fs. 44”.
- Se resaltó que “habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente en un nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio”.
- Los honorarios regulados deberán abonarse en un plazo de diez días tras la firmeza del auto regulatorio.
- La sentencia se fundamenta en la manifestación de desistimiento de la parte actora y en la conformidad de las partes, con costas por su orden.
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