OJEDA SALVADOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab intestato de Salvador Ojeda y reconoce a sus herederos legales. La decisión se fundamenta en la acreditación del fallecimiento, el matrimonio y los hijos, conforme a las constancias del expediente y la ley aplicable.
- Quién demanda: No hay demanda en el sentido tradicional, se trata de un proceso de declaración de herederos por fallecimiento.
¿A quién se demanda?
A los herederos del fallecido Salvador Ojeda, en particular a sus hijos Patricia Veronica, Ricardo y Natalia Andrea, y a su cónyuge Nilda Jorgina Ugarte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de herederos en carácter de únicos y universales herederos de Salvador Ojeda.
¿Qué se resolvió?
Se declara que, por fallecimiento de Salvador Ojeda ocurrido el 20 de julio de 2023, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos y su cónyuge, en los términos del art. 2424 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, y sin perjuicio de los derechos respecto de los gananciales. La intervención del Ministerio Fiscal cesa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs. 1 se acredita el fallecimiento de SALVADOR OJEDA, ocurrido el día 20 de julio de 2023." "Que con la partida de fs. 1 se acredita el matrimonio de Salvador Ojeda y Nilda Jorgina Ugarte celebrado el día 20 de noviembre de 1970." "Que de esa unión nacieron: Patricia Veronica, Ricardo y Natalia Andrea Ojeda y Ugarte, según consta en las constancias adjuntas." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, se declara que le suceden en carácter de herederos los mencionados." No se registran votos en disidencia.
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