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PARADISO JUAN CARLOS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ HABEAS DATA

La sentencia hace lugar a la acción de hábeas data contra Volkswagen por incumplimiento en la respuesta a la solicitud de información del actor. El tribunal ordena a la demandada liquidar claramente el monto reclamado, con detalles precisos, bajo apercibimiento de sanciones.

Proteccion de datos personales Proteccion del consumidor Orden judicial Costas. Ley 14.214 Derecho de habeas data Accion de acceso a informacion Liquidacion de sums Proteccion del dato Detalles de liquidacion


- Quién demanda: Juan Carlos Paradiso

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso, rectificación y actualización de información sobre liquidación y datos referidos a su plan de ahorro, incluyendo detalle de cuotas abonadas, criterios de liquidación y valuación del vehículo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena a la demandada que, en 10 días, liquide y discrimine claramente el monto de $69.266,62, detallando cuotas, criterios, deducciones y estado de cuenta, bajo apercibimiento de sanciones. Las costas se imponen a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 43 de la Carta Magna y la Ley 14.214 garantizan el derecho de acceso a datos personales en bancos de datos públicos o privados, con la posibilidad de rectificación y actualización. La función del instituto es asegurar que los datos sean veraces y que la información sea accesible y verificable." "El incumplimiento de la demandada en responder adecuadamente a la intimación del actor justifica la procedencia de la acción. La ley de protección de datos y la normativa de defensa del consumidor refuerzan el derecho del usuario a acceder y controlar su información personal y financiera." "Por ello, el tribunal ordena a la demandada proporcionar una liquidación clara y detallada, discriminando todos los aspectos que integran el monto reclamado y el estado de cuenta del actor, bajo apercibimiento de sanciones." "No se consideran probatorias las documentaciones que carecen de respaldo técnico y fecha cierta, y la relación contractual del actor con la demandada se enmarca en normas de protección del consumidor."

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