FATUROS, LEONARDO JORGE EN REP. DE A.M.F. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/PRESTACIONES MEDICAS
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a la Obra Social brindar la cobertura de internación y medicación a una afiliada con discapacidad, argumentando que la prestación es necesaria y respaldada por informes médicos y normativas de protección de derechos.
¿Quién es el actor?
Leonardo Jorge Faturos, en representación de su madre, A.M.F.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Dirección de Sanidad Luis Pasteur
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura de internación en Residencia Aramburu y medicación, por discapacidad y situación de salud que requiere atención permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la obligación de la obra social de cubrir la internación y medicación, considerando que la indicación médica y la gravedad de la patología justifican la prestación integral, incluyendo el adicional del 35% por dependencia, y que la residencia Aramburu no necesita estar inscripta en el Registro Nacional de Prestadores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró que la internación y medicación estaban indicadas por la médica tratante y que la situación de la paciente requería atención de emergencia y permanente, conforme dictámenes médicos y forenses. Se recordó que la obligación de garantizar el derecho a la salud implica acciones positivas de las entidades de salud y obras sociales, en línea con la normativa nacional, internacional y constitucional. La residencia Aramburu, aunque no categorizada en el registro oficial, fue considerada adecuada y necesaria, en línea con informes del SNR y la jurisprudencia que permiten la cobertura en instituciones no inscriptas, en casos de necesidad. La cobertura debe extenderse hasta el límite de la categoría “A” del Nomenclador, más el 35% por dependencia, como lo establece la normativa. La demora de la obra social en cumplir con la cobertura, pese a la orden judicial, fue motivo suficiente para mantener la condena en costas y honorarios. La sentencia no fue considerada arbitraria ni violatoria del debido proceso, ya que se fundamentó en informes médicos, normativas y principios constitucionales y de derechos humanos.
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