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Incidente De Republicanos Unidos En Autos Republicanos Unidos S/reconocimiento De Partido De Distrito

La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de apelación subsidiario presentado por Agustín Van Kemenade contra la resolución que reconoció la validez de decisiones de la Asamblea Provincial, confirmando la legalidad de las decisiones en materia de reconocimiento partidario.

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- Quién demanda: Agustín Van Kemenade en calidad de apoderado y afiliado de la agrupación en autos.

¿A quién se demanda?

La resolución del juez federal subrogante y las decisiones de la Asamblea Provincial del 29/6/2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de las decisiones de reconocimiento y la supuesta invalidación de actas y decisiones internas del partido, alegando mala fe y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Electoral desestimó el recurso de apelación, confirmando la validez de las decisiones de la Asamblea Provincial y rechazando los argumentos de nulidad y mala fe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en reiteradas oportunidades este Tribunal ha explicado que para actuar ante la justicia electoral, el afiliado debe demostrar que le fueron desconocidos derechos subjetivos reconocidos por la carta orgánica, pues la ausencia de esta afectación comporta falta de legitimación de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la ley 23.298. Tal vulneración de derechos subjetivos es la que da lugar al interés del accionante, toda vez que ausente el interés jurídico no existe legitimación para accionar y la pretensión se torna inadmisible." "Que el incumplimiento de las disposiciones de la carta orgánica debe ser investigado y analizado en función de la real incidencia que las presuntas violaciones tengan en el quehacer partidario, pues no procede declarar nulidades fundadas en pruritos formales ni en los procedimientos internos de las agrupaciones que no produzcan un perjuicio debidamente acreditado." "Que, en mérito de lo expuesto, la Cámara resuelve desestimar el recurso de apelación interpuesto en subsidio, confirmando la validez de las decisiones impugnadas."

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