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CORDOBA, DANIEL IGNACIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda y reguló honorarios, manteniendo la evaluación del perito médico y la inexistencia de incapacidad laboral por hipoacusia, considerando adecuada la fundamentación y las pruebas médicas presentadas.

Honorarios Incapacidad laboral Dano psicologico Apelacion Peritaje medico Prueba medica Camara de apelaciones Costas de alzada Sentencia confirmada Dec. 659/96

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su demanda por incapacidad laboral relacionada con una supuesta hipoacusia.
- La recurrente también apeló la regulación de honorarios, considerándola insuficiente.
- El tribunal revisó la evaluación del perito médico, quien concluyó que no existía incapacidad en relación con el hecho denunciado, basándose en estudios clínicos y audiológicos, y en los lineamientos del Dec. 659/96. La Cámara sostuvo que “las conclusiones del perito se encuentran debidamente fundamentadas y elaboradas sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados a la accionante”.
- La sentencia de grado fue confirmada, ya que “los argumentos de la recurrente no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones del Juez “a quo””.
- También se ratificaron los honorarios regulados, considerándolos razonables y ajustados a las pautas arancelarias.
- Se impusieron las costas de alzada a la parte actora. Fundamentos principales: “En la esfera física, el galeno es categórico en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos, estudios complementarios practicados a la accionante y los lineamientos del Dec. 659/96.” La revisión del tribunal concluyó que “no surge del informe ningún daño concreto, de peso y con fundamento científico que permita avalar la existencia de una afección psicológica incapacitante vinculada con el nulo grado de incapacidad física detectada”. La Cámara afirmó que “lo resuelto en grado se encuentra al abrigo de revisión.”

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