FERNANDEZ, HUGO ANIBAL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que estableció la incapacidad laboral del 4,33% y sancionó la aplicación del interés CER hasta el 31/12/2023 y tasa activa desde esa fecha, manteniendo la condena y regulando honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Hugo Aníbal Fernandez (actor)
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad del 4,33% y pago de indemnización por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la pretensión, estableció la incapacidad en 4,33%, y dispuso que los intereses devengarán primero en CER hasta el 31/12/2023 y luego tasa activa, además de regular honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recordó que la ley 24.557 modificada por la ley 27.348 busca actualizar el valor de las prestaciones con el fin de evitar la confiscatoriedad del crédito del trabajador en situaciones de emergencia, señalando que “la utilización de la tasa activa, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador”. La resolución cita la Resolución 467/2021 del Ministerio de Trabajo, que establece que las prestaciones dinerarias deben tomar como referencia el índice RIPTE para resguardar el valor de las sumas. Además, la sentencia destaca que “el procedimiento de la ley fue establecido en la inteligencia de que las indemnizaciones deberían ser pagadas en un plazo relativamente breve”, pero la realidad demuestra que “su cancelación suele producirse mucho tiempo después”. La Sala sostiene que “al crédito del trabajador, debe adicionarse como interés moratorio, el CER”, pero debido a la disminución de la inflación, “no considero prudente mantener sine die la utilización del CER” y propone que “desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER, y a partir del 1 de enero de 2024, al resultado, se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara, tasa activa efectiva anual vencida del Banco Nación”. La resolución también confirma la condena y regula honorarios y costas, manteniendo la decisión de primera instancia.
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