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LIMA, ALBERTO DANIEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de grado que estableció la incapacidad del actor en un 29,02% por secuela de accidente laboral, valorando correctamente el informe pericial médico y la vinculación causal, además de aplicar adecuadamente los intereses según el Decreto 669/2019.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Informe pericial Accidente in itinere Valoracion probatoria Vinculacion causal Intereses ripte Secuela psiquica Ley 24.557 Doctrina jurisprudencial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de grado revocó la resolución del Servicio de Homologación y estableció una incapacidad del 29,02% para el actor, quien sufrió lesiones tras un accidente in itinere. La Cámara valoró la prueba pericial, que incluyó examen psiquiátrico y psicodiagnóstico, y consideró que la valoración del informe del perito era sólida, sin que las impugnaciones de la parte demandada lograran demostrar errores científicos o lógicos. Además, se sostuvo la vinculación causal entre el evento delictivo y la incapacidad psíquica constatada, fundamentando que las circunstancias del siniestro justifican la valoración del perito. En cuanto a los intereses, la Cámara confirmó la aplicación del interés RIPTE conforme al Decreto 669/2019, considerándolo norma de integración. La decisión fue en todos sus términos confirmada, con costas a cargo de la demandada vencida y honorarios del 30% sobre lo que corresponda por la actuación en la alzada.

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