LIMA, ALBERTO DANIEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de grado que estableció la incapacidad del actor en un 29,02% por secuela de accidente laboral, valorando correctamente el informe pericial médico y la vinculación causal, además de aplicar adecuadamente los intereses según el Decreto 669/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de grado revocó la resolución del Servicio de Homologación y estableció una incapacidad del 29,02% para el actor, quien sufrió lesiones tras un accidente in itinere. La Cámara valoró la prueba pericial, que incluyó examen psiquiátrico y psicodiagnóstico, y consideró que la valoración del informe del perito era sólida, sin que las impugnaciones de la parte demandada lograran demostrar errores científicos o lógicos. Además, se sostuvo la vinculación causal entre el evento delictivo y la incapacidad psíquica constatada, fundamentando que las circunstancias del siniestro justifican la valoración del perito. En cuanto a los intereses, la Cámara confirmó la aplicación del interés RIPTE conforme al Decreto 669/2019, considerándolo norma de integración. La decisión fue en todos sus términos confirmada, con costas a cargo de la demandada vencida y honorarios del 30% sobre lo que corresponda por la actuación en la alzada.
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