HOLMQUIST, CARLOS ARTURO BENITO c/ EN-M JUSTICIA s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que ordenó la ejecución de pago mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda Pública, en lugar de sumas dinerarias, en el proceso que reclama el beneficiario por lesiones gravísimas sufridas durante la detención. La decisión se fundamenta en la normativa vigente, incluyendo la ley 24.043, la ley 25.827 y la resolución 571/22 del Ministerio de Economía, que establecen el pago mediante bonos. La sentencia destaca que tanto el beneficiario como el Estado Nacional coinciden en que el pago debe realizarse en Bonos de Consolidación, y que la normativa y los antecedentes administrativos avalan esta modalidad, justificando la decisión del tribunal de mantener la ejecución en bonos.
- Actor: Carlos Arturo Holmquist
- Demandado: Estado Nacional (E.N.) – Ministerio de Justicia
- Objeto de la demanda: Ejecución del beneficio establecido en la resolución 1038/23, consistente en el pago de $18.289.111,66 más intereses, mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deuda Pública, décima serie, en cumplimiento del beneficio previsto por la ley 24.043.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la decisión de primera instancia que ordenó la ejecución mediante bonos, considerando que ambas partes están de acuerdo en que la forma de pago corresponda a bonos y que la normativa aplicable respalda tal modalidad. Se admite la ejecución en bonos, y se distribuyen los gastos causídicos en ambas instancias.
- Fundamentos principales: La sentencia resalta que la ley 24.043, en su art. 7º, faculta al beneficiario a exigir judicialmente el pago sin necesidad de intimación previa cuando venció el plazo de pago, y que el art. 70 de la ley 25.827 establece que las deudas se cancelan mediante bonos de consolidación. Además, la resolución 571/22 del Ministerio de Economía y la suscripción del formulario 20863, del 24.08.2023, que consignó que el pago sería en bonos, refuerzan la modalidad decidida. Se concluye que la controversia sobre el medio de pago está resuelta en favor de la modalidad en bonos, que es la prevista por la normativa vigente y los antecedentes administrativos.
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