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ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE COCA COLA c/ EN-M ECONOMIA (EX 24408624/22 - DISP 1289/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió remitir el planteo de restitución de tasa de justicia al tribunal de primera instancia, argumentando que las cuestiones exceden su competencia en los términos del art. 45 de la ley 24.240 y corresponden ser planteadas en sede judicial.

Intereses Competencia Incidente Recurso directo Restitucion Tasa de justicia Proceso judicial Jurisdiccion Camara federal Ley 24.240


¿Quién es el actor?

Asociación de Fabricantes Argentinos de Coca-Cola

¿A quién se demanda?

En-M Economía (ex 24408624/22 – DISP 1289/23)
- Objeto de la demanda: Reclamo por restitución de tasa de justicia y cuestionamiento del cómputo de intereses en el reintegro del pago de dicha tasa
- Decisión del tribunal: La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declara que las cuestiones planteadas exceden su competencia y que corresponden ser planteadas en sede judicial ante la primera instancia, formando un incidente con las piezas pertinentes

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala señala que, según el art. 45 de la ley 24.240, las cuestiones planteadas exceden su competencia y deben ser resueltas en la instancia de origen. La Sala remite el planteo a la primera instancia para que sea tratado en el respectivo proceso judicial, haciendo referencia a diversas jurisprudencias que confirman la competencia limitada de las Cámaras en estos temas y la necesidad de que el planteo se realice en la instancia adecuada. Además, destaca que, si bien la Cámara puede tener conocimiento eventual, la competencia directa corresponde al tribunal de primera instancia. La resolución se firma el 12 de agosto de 2025 por el juez Sergio G. Fernández.

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