ORIZ RAMON ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes resuelve rechazar la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17, y declara la incompetencia del tribunal para entender en la causa, disponiendo el archivo definitivo y las costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Ramón Alejandro Oriz contra Provincia ART S.A. por una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, con base en un accidente laboral ocurrido el 30/12/2023. La parte demandada argumentó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 14 de la ley 27.348, y planteó incompetencia del tribunal. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ya se pronunció en casos similares sobre la constitucionalidad de dicha ley, confirmando la aplicabilidad en el ámbito laboral provincial y la intervención previa obligatoria de la Comisión Médica. El tribunal analizó que la actora no acreditó haber agotado el trámite administrativo previo, requisito esencial para poder iniciar la acción judicial, ya que no existía resolución administrativa definitiva que pudiera ser objeto de revisión. Además, determinó que la acción no tenía objeto, dado que la única resolución administrativa fue la que declaró la naturaleza laboral del accidente, pero no se encontraba pendiente ninguna determinación de incapacidad. Por ello, rechazó la inconstitucionalidad y declaró la incompetencia del tribunal, ordenando el archivo de las actuaciones y las costas a la parte actora. Fundamentos principales: "En el voto mayoritario de los fallos citados se destacó que, con la aceptación de la Provincia de Buenos Aires a la invitación cursada en el art. 4 de la ley 27.348, se tornaron operativas las disposiciones de carácter adjetivo previstas en el titulo I de la ley 27.348 y que tales reglas resultan aplicables a toda acción judicial que se promueva en el ámbito de los tribunales del trabajo de la Provincia." "Por todo lo expuesto, propongo rechazar las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora sobre la ley 27.348 y Res. SRT 298/17 vinculadas con el trámite previo exigido en el art. de la ley 27.348 arte actora." "En ese orden, la actora inicia una acción ordinaria sobre revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, cuando en realidad, de las constancias del expediente administrativo se observa que no existe resolución alguna cuya revisión se pretende. La única resolución dictada en sede administrativa es la que determina el carácter o naturaleza del accidente denunciado ante su ART, por lo que su pretensión carece de objeto."
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