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VALLEJOS JUAN ENRIQUE C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes declaró su incompetencia territorial en una causa por accidente in itinere, y dispuso remitir el expediente al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, fundamentando su decisión en la normativa aplicable y la jurisprudencia sobre competencia en materia de accidentes laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Juan Enrique Vallejos contra Swiss Medical ART S.A.U. por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral por accidente in itinere ocurrido el 18/06/2024, mientras el actor se encontraba en relación de dependencia en Florencio Varela. La demandada contestó la demanda y alegó incompetencia territorial, argumentando que la causa debía tramitarse en el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, dado que el trabajador acudió a la Comisión Médica Jurisdiccional en dicha localidad, y que la competencia en estos casos se encuentra delimitada por la opción del trabajador y la sede de la Comisión Médica, conforme a la Ley 27.348, la Ley 15.057 y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia. El Tribunal de Primera Instancia analizó la normativa y la jurisprudencia relevante, destacando que la ley provincial 14.997, que adhiere a la normativa federal, establece que la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional delimita la competencia del tribunal, la cual es inmodificable una vez ejercida la opción por el trabajador. La causa administrativa se tramitó en la Comisión Médica de Quilmes, correspondiente a Florencio Varela, dado que el actor allí ejerció su opción en virtud de su domicilio y lugar de prestación de tareas. La Corte provincial, en fallos recientes, ha ratificado que la competencia territorial en estos casos corresponde al tribunal donde se encuentra la sede de la Comisión Médica que intervino. Por ello, el tribunal concluyó que debe hacerse lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, y remitir la causa al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, con costas a la parte actora. Fundamentos principales: "Del expediente administrativo remitido por la SRT en formato PDF junto con la demanda, se desprende que la parte actora se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, haciendo uso de la opción de la competencia por su domicilio real en la calle Boon 1756, Casa 22, Florencio Varela, conforme a la normativa aplicable. La Resolución SRT 23/2018 organizó las Comisiones Médicas por cabeceras departamentales, ubicando a Florencio Varela en el Departamento Judicial de Quilmes. La competencia exclusiva sobre dicho territorio recae en el Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, conforme

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