CABALLERO AGUSTINA HYADEE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR (REGULACIÓN DE HONORARIOS LEY 14.967)
La demanda por determinación de honorarios en un expediente administrativo es rechazada por la falta de prueba de la existencia y validez del acuerdo de honorarios y por la ausencia de diligencias para su cobro. La sentencia confirma la validez del acuerdo de honorarios y la imposibilidad de avanzar con la pretensión de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por las letradas Caballero y Dominguez, promovió una demanda para que se determinen los honorarios devengados en un expediente administrativo, alegando la existencia de un acuerdo de honorarios con la parte demandada, Provincia ART S.A., y una cesión de los mismos entre las letradas. La demandada, representada por la Dra. Okonski, argumentó que no corresponde la demanda, dado que la actora no realizó trámite alguno para el cobro del acuerdo y que el acuerdo fue suscripto con la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, no con Provincia ART S.A. ni con el organismo que debe efectuar el pago. El Ministerio de Salud también ratificó que existe un acuerdo, pero que no ha sido liquidado ni tramitado para su percepción. El tribunal analizó la documentación y la conducta de las partes, concluyendo que no hay controversia sobre la existencia del acuerdo de honorarios ni sobre la actuación en el expediente administrativo. Sin embargo, detectó graves inconsistencias en los planteos de las actoras, que intentaron modificar el objeto de la acción y ocultaron la existencia del acuerdo inicial. La sentencia recuerda que la validez del contrato de honorarios impide la pretensión de determinación, y que, además, las actoras no acreditaron haber realizado trámite para el cobro del acuerdo, por lo que no puede avanzarse con la ejecución. Se destaca que la conducta incoherente y contraria a la buena fe de las actoras afecta el principio de la buena fe y la confianza en la relación jurídica. Por todo ello, el tribunal rechaza la demanda y las pretensiones de ejecución, imponiendo las costas a las actoras en su carácter de vencidas. Fundamentos principales: "Pues, resulta aplicable al caso la doctrina de los actos propios (venire contra factum). En efecto, no es admisible que una de las partes de un juicio se coloque en contradicción con sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, mucho menos cuando con ello ha generado una cierta expectativa en su contraria." "En definitiva, no puede la parte actora pretender en esta causa ejecutar el cobro de los honorarios pactados en el acuerdo
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