MONTE VERDE S.A. C/ AZCUNE SOL ARIADNA Y OTROS S/ CONSIGNACION
La sentencia declara procedente la consignación judicial por indemnización por fallecimiento del trabajador, confirmando el monto y la distribución a los legitimados, y ordena la inversión de fondos menores en plazo fijo en dólares, con costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la demanda de MONTE VERDE S.A. contra cuatro demandados, por la consignación de una suma de $4.278.449,89 en concepto de indemnización por fallecimiento del trabajador Gustavo Azcune, ocurrido en junio de 2022. La actora fundamentó que la mejor remuneración mensual del causante fue de $672.183,80, reducida por doctrina de la CSJN a $450.363,15, y consignó judicialmente la suma de $4.278.449,89. Por su parte, los demandados alegaron diversas cuestiones de legitimación y cuestionaron la distribución de la indemnización, siendo los principales: la legitimación de la concubina Érica Pérez y la hija mayor Sol Azcune, quienes acreditaron vínculos con el trabajador y la situación de dependencia. La sentencia confirma la legitimación de todos los demandados para percibir la indemnización, considerando que el art. 248 de la LCT remite a la ley 18.037, y que la ley laboral no exige requisitos adicionales para la legitimación. El tribunal también analizó la procedencia de la consignación, ajustada a la ley, y dispuso la inversión en plazo fijo en dólares para los menores, en atención al interés superior del niño. Ordenó además la desafectación del plazo fijo y la transferencia de fondos a la cuenta judicial, imponiendo costas en el orden causado. La sentencia reafirmó la validez de la consignación y la distribución proporcional, en línea con la normativa y la jurisprudencia aplicable. Incluyó consideraciones sobre la protección del interés superior de los menores, la legalidad de la consignación, y la necesidad de garantizar el desarrollo integral de los hijos del trabajador fallecido.
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