GONZALEZ MARCELO GASTON Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ DIFERENCIAS SALARIALES
El tribunal declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar establecida en el art. 7 de la ley 23.928 y condenó a la demandada a restablecer las condiciones laborales previas a 2018 respecto a la modalidad de pago de vacaciones, además de abonar diferencias salariales por esas diferencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Andrés Nicolás Talone, demanda al Ente Administrador del Astillero Río Santiago (EAARS) por la modificación unilateral en el modo de liquidar los rubros "vacaciones" y "plus vacacional" a partir de 2018, alegando que dicha modificación vulnera derechos adquiridos y que la forma de cálculo anterior forma parte del salario. La demandada niega los hechos y argumenta que la modificación es una facultad de dirección. El tribunal constató que la empleadora modificó la forma de liquidar esos rubros sin justificación válida, violando el principio de irrenunciabilidad de derechos salariales y la normativa laboral aplicable, en particular el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. Consideró que dichos rubros integran parte esencial del salario y no pueden ser modificados unilateralmente. Asimismo, analizó la constitucionalidad de la ley 23.928, declarando su inconstitucionalidad sobreviniente respecto a la prohibición de indexar, permitiendo actualizar las sumas adeudadas mediante el índice RIPTE, por considerar que la aplicación estricta del nominalismo genera un resultado irrazonable y perjudicial para los derechos del trabajador. El fallo ordenó restablecer las condiciones laborales previas a 2018 en relación a los rubros vacaciones y plus vacacional, condenando a la demandada a pagar las diferencias por $90.314,32 para el período 2018/2019 y 2019/2020, con intereses del 1% anual desde su devengamiento, además de gastos y costas. El tribunal también dispuso que las sumas se actualicen con el índice RIPTE, aplicando interés del 6% anual desde el vencimiento de cada suma, y que las costas se impongan a la parte vencida.
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