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MUCILLI HECTOR IGNACIO C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara laboral confirmó la procedencia de la demanda del letrado por honorarios en sede administrativa, fijando la retribución en 6 unidades jus, basada en las tareas realizadas en trámite prejudicial ante Comisión Médica, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

Actor: Dr. Héctor Ignacio Mucilli Demandado: Prevención ART SA Objeto: Regulación de honorarios por tareas extrajudiciales en sede administrativa, específicamente en el expediente N° 244096/23 ante la Comisión Médica 31-B, Delegación San Nicolás. Decisión: Se acoge la demanda y se fija la retribución en 6 unidades jus, más aportes de ley e IVA, con pago a cargo de la aseguradora. Además, se ordena que se acrediten los pagos en 5 días, y se regula la forma de pago y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus" (párrafo 4). "Los honorarios por tareas desplegadas en sede administrativa, ya sea en juicio, gestiones administrativas o extrajudiciales, se consideran remuneraciones de su trabajo profesional" (párrafo 4). "La relación entre cliente y representante se rige por principios de locación de obra o de servicios, pero en este caso, la ley N° 27.348 y normativa arancelaria provincial establecen que los honorarios deben determinarse según las reglas específicas, no por resultados". (párrafos 2 y 3). "La actividad desplegada en sede administrativa, aun con resultado adverso, no puede considerarse inoficiosa si fue realizada con diligencia y conforme a las normativas aplicables" (párrafo 5). "Se fija la retribución en 6 unidades jus, aplicando las pautas de la ley provincial y considerando la labor efectuada" (párrafo 6). "El planteo de actualización por inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 resulta improcedente, ya que la ley 14.967 prevé mecanismos propios para la actualización de honorarios" (párrafo 5). "El pago será realizado en forma inmediata y bajo las modalidades que dispongan las partes, con acreditación en 5 días" (párrafo 8). "Se ordena practicar la liquidación y registrar la resolución conforme a las normas

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