RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia declara fundada la demanda de honorarios extrajudiciales en favor del Dr. Rodriguez Luis Nicolas, regulando en su favor 15 jus arancelarios más adicional legal, y condenando a la demandada a pagar los honorarios y costas. La decisión se fundamenta en la normativa local aplicable y en que la actuación ante la Comisión Médica constituye una instancia previa y obligatoria para reclamar honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Rodriguez Luis Nicolas, promovió demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para que se regulen sus honorarios por actuaciones profesionales en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31 B, en el marco del expediente SRT N° 580673/24. La demanda se fundamenta en que la ley 27.348 y la resolución 298/17 de la SRT establecen la obligación de patrocinio letrado y regulan la percepción de honorarios en actuaciones administrativas y extrajudiciales, excluyendo expresamente la fijación en las comisiones médicas. La jueza señala que, si bien el trámite no integra la lista del art. 1° de la ley 27348, constituye una instancia previa y necesaria, por lo que la regulación de honorarios es procedente. La normativa local (ley 14.967 y art. 37 de la resolución 298/17) determina que los honorarios deben calcularse en función de los parámetros arancelarios, en este caso, 15 jus, más el adicional legal. La sentencia también destaca que la designación del patrocinio obligatorio en procedimientos administrativos y contradictorios justifica la regulación de honorarios profesionales. La decisión fue compartida por los otros jueces.
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