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RODRIGUEZ EDGARDO FABIAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Trabajo de Morón dictó sentencia favorable a Edgardo Fabian Rodríguez, condenando a Provincia ART S.A. a pagar una indemnización por incapacidad laboral del 6,74%, y declaró la inconstitucionalidad de ciertos decretos y leyes que limitan la actualización de créditos laborales.

Intereses Danos y perjuicios Actualizacion monetaria Accidente laboral Inconstitucionalidad Indemnizacion por incapacidad Proceso laboral Ripte Inconstitucionalidad decretos Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Edgardo Fabian Rodríguez contra Provincia ART S.A. en reclamo por la reparación de su incapacidad laboral tras haber sufrido un accidente en su trabajo el 22 de marzo de 2022, que le produjo una incapacidad física del 6,74%. La sentencia de primera instancia confirmó la procedencia de la acción, considerando que el accidente fue laboral, y determinó el monto indemnizatorio en $6.879.237,13, actualizando el capital con el índice RIPTE y aplicando intereses del 6% anual. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 70/2023 y de los arts. 4 de la ley 25.561 y 7 de la ley 23.928, que limitan la actualización monetaria y el interés en los créditos laborales, por afectar derechos constitucionales y principios de razonabilidad. La sentencia también sancionó a la demandada con costas. Fundamentos principales: La sentencia analiza la naturaleza laboral del siniestro, la valoración de la incapacidad física mediante pericia médica, y la insuficiencia de la prueba respecto a daño psicológico. Se revisan las normativas nacionales y provinciales sobre actualización de créditos laborales, destacando que la ley 24.557 y la jurisprudencia de la CSJN han establecido que la prohibición de indexar créditos es inconstitucional por afectar el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva. Se declara la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y de las leyes que limitan la actualización y los intereses, por lo que se actualiza el monto indemnizatorio sin restricciones. Se condena al demandado a pagar la suma de $6.879.237,13 con intereses, y se imponen costas.

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